CAMPAÑA RENTA 2018

CAMPAÑA RENTA 2018.

La Agencia Tributaria ha ampliado los plazos para la presentación de la Declaración de la Renta correspondiente al año 2018, dicho plazo será desde el 1 de abril al 1 de Julio.

Hay que recordar que la fecha tope para la domiciliación de las declaraciones de la renta positivas será el 27 de Junio. a partir de esa fecha las declaraciones positivas deberán ser pagadas mediante cargo en cuenta a través de la obtención del código NRC en su entidad bancaría, para poder terminar con el proceso de presentación de la misma.

 

Fechas importantes:

01/04/2019 Inicio periodo presentación declaraciones modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF 2017)

26/06/2019 Último día para la domiciliación de las declaraciones positivas.

01/07/2019 Último día para la presentación de Declaraciones de la Renta y día de Cargo en cuenta de las declaraciones positivas domiciliadas.

05/11/2019 Pago 2º plazo de la declaración de la renta del 2018.

 

Formas de pago de las declaraciones.

1º Compensación entre conyugues:

Cuando en una unidad familiar, se realizan dos declaraciones individuales, en la que una de ellas sale a devolver y la otra sale a pagar, se puede optar a compensar la renta a compensar con la renta a ingresar, pudiendo ser el saldo resultante, a devolver o a ingresar.

Si el saldo de esta compensación sigue siendo a ingresar se podrá optar a su fraccionamiento en los 2 plazos vigentes para el pago de las declaraciones,.

2º Domiciliación:

Las declaraciones cuyo resultado sea a ingresar podrán presentarse hasta el 26 de Junio y pedir a la Agencia Tributaria que realice el cargo en cuenta del plazo correspondiente el ultimo día de la campaña, para la renta de 2018 es el día 1 de Julio de 2019 para el primer plazo y el 5 de noviembre para el 2º plazo.

3º Pago mediante adeudo en cuenta:

En el caso que elijamos esta opción deberemos solicitar a nuestra entidad bancaria, que nos facilite un código NRC que deberemos de informar en nuestra declaración para poder hacer la presentación de la renta.

También se podrá obtener dicho código NRC a través de la página web de la AEAT, para lo que necesitaremos contar con CERTIFICADO DIGITAL, o bien mediante pago con tarjeta de crédito.

 

 

Importe de los plazos para el pago de la Declaración de la renta.

Las declaraciones de la Renta positivas podrán fraccionarse sin ningún tipo de intereses en 2 plazos, siendo el importe del primer plazo el 60% del total a ingresar y el segundo plazo será 40% restante, siendo el último día para su pago el 5 de noviembre de 2019.

Aplazamiento:

Una última forma de realizar el pago sería mediante la solicitud de un aplazamiento del total o parte de la deuda tributaria.

Si el importe total de las deudas que se tienen con la administración tributaria no ascienden a 30.000 euros no se exigirá aval alguno y se concederá por un plaza de hasta 18 meses en función de la cuantía de la misma.

En esta modalidad la administración tributaria cargara unos intereses en función del plazo, en la actualidad el tipo aplicado será del 3,75% Anual.

Forma de solicitud

Iniciación: Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes: a) Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

  1. b) Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar: a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación requerida, según el tipo de garantía que se ofrezca. b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación. c) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. d) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó. e) En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, segundo párrafo.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en los apartados anteriores, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

Tramitación: El órgano competente para la tramitación examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla. Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla.

Terminación: Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

Ejecución. Si el acuerdo es incumplido, se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo, en todo o en parte de la deuda, dependiendo del momento de solicitud y de la extensión de la garantía prestada